El funcionamiento del Gobierno (poder ejecutivo), queda regulado por el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración” (art. 97 a 107)
- El presidente del gobierno nombra y cesa a los ministros
- El gobierno responde de sus actos ante el Parlamento
Las relaciones entre el Gobierno (poder ejecutivo) y las Cortes Generales (poder legislativo) ser regulan en el Título V de la Constitución (art. 108 a 116).
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- Se plantean en clase y/o se envian por correo
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