El funcionamiento del Gobierno
(poder ejecutivo), queda regulado por el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración
” (art. 97 a 107)


- El presidente del gobierno nombra y cesa a los ministros
- El gobierno responde de sus actos ante el Parlamento
Las relaciones entre el Gobierno (poder ejecutivo) y las Cortes Generales (poder legislativo) ser regulan en el Título V de la Constitución
(art. 108 a 116).
Vídeo/Documental
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Actividades a Realizar



- Se plantean en clase y/o se envian por correo
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