Organizacion territorial del estado español

El Estado español es un estado descentralizado. La descentralización del poder se manifiesta en la existencia de Comunidades Autónomas (CC.AA)

Organización territorial del Estado español




Tal y como se recoge en el Título VIII de la Constitución Española: “de la Organización Territorial del Estado”, el territorio nacional se articula según el artículo 137 de la Constitución:

  • Estado, gestionado por la administración general del Estado.
  • Comunidades autónomas, gestionadas por la administración regional o autonómica.
  • Provincias, que se gestionan a través de la administración provincial.
  • Municipios, unidad territorial menor que se gestiona desde el ayuntamiento o administración local.

Estas administraciones se reparten cuotas de poder que son conocidas como competencias y cuyo fin es facilitar el gobierno y el cumplimiento de las actividades del Estado

Las competencias exclusivas del Estado (administración general) se recogen en el artículo 149 de la Constitución.

En total son 32 competencias entre las que se pueden destacar:

- las relaciones internacionales.
- la defensa y la administración de las fuerzas armadas.
- el comercio exterior.
- las obras públicas y de interés general.
- Estadísticas para fines estatales.

Las competencias de la Administración Regional o Autonómica se recogen en el artículo 148 de la Constitución.

En total son 22 competencias, entre otras:

- La organización de sus instituciones de autogobierno.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
- los montes y aprovechamientos forestales.
- la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.


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